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LAS TRES FASES DE LA AUSENCIA DE LAS PERSONAS EN ESPAÑA DESDE LA LEY 15/2015

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Detalhes bibliográficos
Resumo:Resumen En virtud del grado de desconexión que existe entre la persona y el lugar de su residencia habitual nos encontramos con una situación de mera desaparición - se presume la vida-, o bien con la declaración de ausencia legal - se duda sobre la vida-, o con la declaración de fallecimiento - se presume la muerte-. Tanto la incomunicación como la incertidumbre están presentes en las tres fases de la ausencia. En España, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce importantes cambios en la regulación de esta temática que consisten, fundamentalmente, en atribuir más funciones al letrado de la administración de justicia, en detrimento del juez; entre ellas destaca realizar el nombramiento tanto del defensor judicial del desaparecido como del representante del declarado ausente; declarar no solo el fin de la situación de ausencia legal sino también el fallecimiento de la persona, indicando la fecha desde la que se entiende que acontece la muerte; y acortar considerablemente los plazos para efectuar la declaración de fallecimiento, si la desaparición ocurre en circunstancias de riesgo.
Autores principais:Presas,Inmaculada García
Assunto:Desaparición incomunicación incertidumbre letrado de la administración de justicia juez notario
Ano:2020
País:Portugal
Tipo de documento:artigo
Tipo de acesso:acesso aberto
Instituição associada:Fundação para a Ciência e Tecnologia
Idioma:espanhol
Origem:SciELO Portugal
Descrição
Resumo:Resumen En virtud del grado de desconexión que existe entre la persona y el lugar de su residencia habitual nos encontramos con una situación de mera desaparición - se presume la vida-, o bien con la declaración de ausencia legal - se duda sobre la vida-, o con la declaración de fallecimiento - se presume la muerte-. Tanto la incomunicación como la incertidumbre están presentes en las tres fases de la ausencia. En España, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce importantes cambios en la regulación de esta temática que consisten, fundamentalmente, en atribuir más funciones al letrado de la administración de justicia, en detrimento del juez; entre ellas destaca realizar el nombramiento tanto del defensor judicial del desaparecido como del representante del declarado ausente; declarar no solo el fin de la situación de ausencia legal sino también el fallecimiento de la persona, indicando la fecha desde la que se entiende que acontece la muerte; y acortar considerablemente los plazos para efectuar la declaración de fallecimiento, si la desaparición ocurre en circunstancias de riesgo.