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LAS TRES FASES DE LA AUSENCIA DE LAS PERSONAS EN ESPAÑA DESDE LA LEY 15/2015
| Resumo: | Resumen En virtud del grado de desconexión que existe entre la persona y el lugar de su residencia habitual nos encontramos con una situación de mera desaparición - se presume la vida-, o bien con la declaración de ausencia legal - se duda sobre la vida-, o con la declaración de fallecimiento - se presume la muerte-. Tanto la incomunicación como la incertidumbre están presentes en las tres fases de la ausencia. En España, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce importantes cambios en la regulación de esta temática que consisten, fundamentalmente, en atribuir más funciones al letrado de la administración de justicia, en detrimento del juez; entre ellas destaca realizar el nombramiento tanto del defensor judicial del desaparecido como del representante del declarado ausente; declarar no solo el fin de la situación de ausencia legal sino también el fallecimiento de la persona, indicando la fecha desde la que se entiende que acontece la muerte; y acortar considerablemente los plazos para efectuar la declaración de fallecimiento, si la desaparición ocurre en circunstancias de riesgo. |
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| Autores principais: | Presas,Inmaculada García |
| Assunto: | Desaparición incomunicación incertidumbre letrado de la administración de justicia juez notario |
| Ano: | 2020 |
| País: | Portugal |
| Tipo de documento: | artigo |
| Tipo de acesso: | acesso aberto |
| Instituição associada: | Fundação para a Ciência e Tecnologia |
| Idioma: | espanhol |
| Origem: | SciELO Portugal |
| Resumo: | Resumen En virtud del grado de desconexión que existe entre la persona y el lugar de su residencia habitual nos encontramos con una situación de mera desaparición - se presume la vida-, o bien con la declaración de ausencia legal - se duda sobre la vida-, o con la declaración de fallecimiento - se presume la muerte-. Tanto la incomunicación como la incertidumbre están presentes en las tres fases de la ausencia. En España, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce importantes cambios en la regulación de esta temática que consisten, fundamentalmente, en atribuir más funciones al letrado de la administración de justicia, en detrimento del juez; entre ellas destaca realizar el nombramiento tanto del defensor judicial del desaparecido como del representante del declarado ausente; declarar no solo el fin de la situación de ausencia legal sino también el fallecimiento de la persona, indicando la fecha desde la que se entiende que acontece la muerte; y acortar considerablemente los plazos para efectuar la declaración de fallecimiento, si la desaparición ocurre en circunstancias de riesgo. |
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