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La invisibilidad normativa de los riesgos psicosociales que afectan a las mujeres trabajadoras: El caso español en perspectiva europea

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Detalhes bibliográficos
Resumo:En la presente investigación, se pretende demostrar como existe una doble discriminación indirecta en el sistema normativo de prevención y de protección social, estudiando a tal efecto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el sistema de clasificación de enfermedades profesionales regulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Los principales hallazgos muestran como la LPRL no desarrolla la deuda general de seguridad ante los riesgos psicosociales. Además, una vez superado el riesgo, las enfermedades provocadas por causas psicológicas no son protegidas por el cuadro de enfermedades profesionales, siendo únicamente posible demostrar su etiológica laboral indirectamente a través de las llamadas enfermedades del trabajo (art. 156.2e, LGSS), lo que provoca una subestimación de tales patologías que afectan en mayor medida a las mujeres trabajadoras.
Autores principais:Castiblanque,Raúl Payá
Assunto:riesgo psicosocial mujeres discriminación indirecta prevención enfermedad del trabajo
Ano:2020
País:Portugal
Tipo de documento:artigo
Tipo de acesso:acesso aberto
Instituição associada:Fundação para a Ciência e Tecnologia
Idioma:espanhol
Origem:SciELO Portugal
Descrição
Resumo:En la presente investigación, se pretende demostrar como existe una doble discriminación indirecta en el sistema normativo de prevención y de protección social, estudiando a tal efecto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el sistema de clasificación de enfermedades profesionales regulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Los principales hallazgos muestran como la LPRL no desarrolla la deuda general de seguridad ante los riesgos psicosociales. Además, una vez superado el riesgo, las enfermedades provocadas por causas psicológicas no son protegidas por el cuadro de enfermedades profesionales, siendo únicamente posible demostrar su etiológica laboral indirectamente a través de las llamadas enfermedades del trabajo (art. 156.2e, LGSS), lo que provoca una subestimación de tales patologías que afectan en mayor medida a las mujeres trabajadoras.